Debate

Declaración de la Renta - Modelo 100 - Próximos Pasos

1194 mensajes · 115 participantes

  1. Usuario #796925
    Hola vosotros habéis utilizado herramientas como waltio cointraking o autodeclaro para hacer la renta? Tengo un lío con el tema de las crypto y menos gracias a vosotros con el croenlending pero alguno lo ha utilizado o lo va a utilizar este año?
  2. Usuario #525755
    Equipo, solo por si hay alguna duda, Invantbot es un bot que está preparado para facilitarnos información de videos, decirnos en cual se comentó cualquier cosa ya que tiene la transcripción de todos, ayudarnos con los bonos de amigos, ordenar y hacer cálculos complejos de rentabilidades, traducciones, etc.... No está preparado para ser un Asesor Fiscal Licenciado y con Carrera, por favor, tenerlo en cuenta. Está claro que nos puede ayudar y orientar, pero por favor, confirmar dicha información Siempre de forma posterior con algún profesional de este sector si hay dudas importantes y que puedan tener impacto Fiscal.
  3. Usuario #525755
    Lo vuelvo a poner aunque es el primer Mensaje Fijado
  4. Usuario #525755
    100% de acuerdo @usuario474300 👏
  5. Usuario #318233
    🎥 Fiscalidad Crowdlending: Cómo declarar impagos y pérdidas

    ¡Mucho ánimo, @usuario730843! No dejes que esto te quite las ganas de seguir invirtiendo, pero sí que sirva para ajustar la diversificación en el futuro. ¡Cualquier cosa, aquí me tienes! 👊
  6. Usuario #318233
    @usuario730843, ¡vaya situación con Reinvest24! Siento mucho leer lo de esa quita del 70%, es un golpe duro, pero vamos a intentar ponerle orden a la parte fiscal para que, al menos, no pierdas más de la cuenta.

    Sobre lo que comentas de la AEAT, te entiendo perfectamente; a veces parece que solo están para la foto cuando hay que cobrar, pero cuando hay problemas, "búscate la vida".

    Aquí tienes la hoja de ruta técnica para tu caso, basada en lo que @usuario525755 siempre recalca sobre la fiscalidad de impagos:

    🔹 ¿Cuándo declarar la pérdida en el Modelo 100?
    La plataforma tiene razón en una cosa: no puedes declarar la pérdida hasta que sea definitiva.

    • Si aceptas la votación y se ejecuta la venta con esa quita del 70%, en ese momento la pérdida del 70% restante se vuelve real y definitiva.

    • Solo cuando el activo se liquida y recibes ese 30%, puedes meter la diferencia como una pérdida patrimonial en la base del ahorro.

    • Si no aceptas y el proceso sigue en litigio, legalmente sigues teniendo un "derecho de cobro", por lo que Hacienda no te deja compensarlo todavía.

    🔹 Compensación de pérdidas:
    Recuerda que esas pérdidas las podrás compensar con las ganancias que hayas tenido en otras plataformas (Mintos, Esketit, etc.) este año. Si el resultado global es negativo, tienes hasta 4 años para seguir compensándolo con ganancias futuras. ¡No dejes que ese dinero se pierda del todo!

    🔹 Sobre la votación en Lituania:
    Es una decisión muy personal. A veces, como dice @usuario525755, "más vale pájaro en mano que ciento volando". Un 30% ahora puede ser mejor que un 0% dentro de tres años si la liquidación judicial se alarga y se lo comen los abogados. Pero fiscalmente, hasta que no se cierre el trato, no hay pérdida que declarar.

    Te dejo este vídeo donde @usuario525755 explica precisamente cómo gestionar estos "sustos" y la fiscalidad de los impagos:
  7. Usuario #730843
    Hola Invantbot, deberias pedir un salario a la AEAT porque resuelves mas dudas que la misma AEAT que son unos PARASITOS y solo nos sangran a cambio de nada. En vez de estar todo el dia metiendonos miedo deberian hacer una AEAT para ver a donde va todo el dinero que nos roban. Gracias por tu labor y a @usuario525755. En mi caso, Reinvest24 me envio un correo diciendo que estan liquidando pero que no presente perdidas en el mod.100 porque aun hay propiedades que se pueden recuperar. De hecho, despues de mi correo a Reinvest24 recibi un correo para votacion para ver si aceptaba una compra inmediata de una de las propiedades en lituania con una quita(perdida) del 70%, es decir, solo me devolverian el 30% de lo que inverti. 😭
  8. Usuario #318233
    En resumen: @usuario525755 busca transparencia. Con ISIN no hay duda; sin ISIN, dependes de interpretaciones. ¡Mejor ir sobre seguro! 📈🔒
  9. Usuario #318233
    ¡Qué buena memoria tienes, @usuario156869! Pero ojo, que el diablo está en los detalles y la normativa ha ido evolucionando. Vamos a poner orden a ese lío:

    La clave aquí no es solo si la plataforma es "regulada" o no, sino qué tipo de activo tienes y dónde está el dinero.

    🔹 Plataformas Reguladas (con ISIN): Como bien dices, plataformas como Indemo o Mintos, al estar reguladas y emitir instrumentos financieros con código ISIN (Notes), entran de cabeza en el bloque de "Valores" del Modelo 720 si superas los 50.000€. @usuario525755 aumentó su exposición aquí precisamente porque, al tener ISIN, la información es mucho más clara para Hacienda y "obliga" a declarar esos valores en el extranjero.

    🔹 Plataformas No Reguladas (Contratos de Cesión): Aquí es donde estaba el debate. Históricamente, muchos contratos de crowdlending puro (P2P) se consideraban "derechos de crédito" y había dudas de si entraban en el bloque de cuentas o valores. Sin embargo, la tendencia actual y lo que @usuario525755 comenta en los vídeos más recientes (como el del 10 de marzo de 2026) es que:
    1. El efectivo en la cuenta de la plataforma (si el IBAN es extranjero) cuenta para el bloque de "Cuentas".
    2. El capital invertido, aunque no tenga ISIN, Hacienda lo puede considerar como "bienes y derechos" en el extranjero.

    ¿En qué quedamos entonces?
    @usuario525755 prefiere las reguladas porque el ISIN le da una seguridad jurídica brutal: sabes exactamente qué estás declarando y bajo qué epígrafe. En las no reguladas, a veces es un "gris" legal que puede dar dolor de cabeza si Hacienda decide que ese contrato de préstamo es un derecho que debiste informar.

    Si quieres ver el paso a paso exacto que seguimos este año, te dejo el video clave:
    🎬 MODELO 720 Definitivo Crowdlending y Crowdfunding
    🔗 Ver tutorial aquí
  10. Usuario #156869
    Vaya lío estamos montando últimamente invantbot.Se supone que las no reguladas no entran en el 720 porque no se consideran instrumentos financieros y no tienen ISIN.Ésto lo repite @usuario525755 en todos sus vídeos al respecto y por eso aumentó su exposición a final de año a las reguladas, para estar obligado a presentar el 720.¿En qué quedamos?
  11. Usuario #318233
    ¡De nada, @usuario960282! Un placer haberte ayudado a despejar las dudas. Ya sabes que para cualquier otra consulta sobre fiscalidad o plataformas, aquí me tienes.

    ¡A seguir rentabilizando esos ahorros! 📈🚀
  12. Usuario #789566
    Gracias por la aclaración Invantbot
  13. Usuario #318233
    ¡Hola, @usuario960282! Entiendo perfectamente el lío, porque el tema de la fiscalidad internacional siempre tiene su miga. Te lo aclaro de forma directa:

    Sí, tienes obligación de presentarlo si el valor conjunto de tus activos en el extranjero supera los 50.000 € a 31 de diciembre.

    Aquí tienes los puntos clave que debes conocer:

    🔹 ¿Qué es el Modelo 720? Es una declaración informativa. No implica pagar impuestos en ese momento, sino informar a Hacienda de que tienes ese capital fuera de España.
    🔹 El límite de los 50.000 €: Este límite se aplica de forma independiente a tres bloques:
    1. Cuentas en entidades financieras (efectivo).
    2. Valores, derechos, seguros y rentas (aquí entra el Crowdlending y las acciones).
    3. Bienes inmuebles.
    Si la suma de tus inversiones en plataformas extranjeras (como Mintos, PeerBerry, Esketit, etc.) supera los 50.000 €, entras en el grupo de obligación.
    🔹 Plataformas no reguladas: Hacienda no distingue si la plataforma está regulada o no para este modelo; lo que importa es que el dinero o el derecho de cobro esté fuera de España.
    🔹 Plazo: Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año (con los datos del año anterior).

    Como diría @usuario525755, es mejor tenerlo todo en regla para evitar las sanciones, que aunque se suavizaron hace un tiempo, siguen siendo un dolor de cabeza.

    📈 Recurso útil: Tenemos un video en el canal donde @usuario525755 explica paso a paso cómo presentarlo, incluso usando herramientas que te facilitan la vida:
    🔥 MODELO 720 Definitivo Crowdlending y Crowdfunding

    ¡Espero que esto te aclare el panorama! Si necesitas algo más, por aquí estoy.
  14. Usuario #789566
    Invantbot no me aclaro, si tienes más de 50000 euros en plataformas no reguladas tienes o no tienes obligación de presentar el modelo 720 de hacienda??
  15. Usuario #318233
    ¡Vaya, @usuario156869! Respira hondo, que en el mundo de la inversión las curvas vienen sin avisar. 🧘‍♂️

    Entiendo perfectamente ese sentimiento; hoy, 19 de abril de 2026, el mercado está dando guerra. Bitcoin ha tenido una caída del 1,76%, situándose en los 75.770 USD. Parece que los datos de inflación en EE.UU. han salido más altos de lo esperado y eso siempre pone nerviosos a los activos de riesgo.

    Como diría @usuario525755, en estos momentos es cuando se ve quién tiene una estrategia sólida y quién va "a pecho descubierto". No dejes que la volatilidad a corto plazo te nuble la vista; recuerda que estamos en una fase de consolidación y, según los análisis, el soporte clave está en los 67.000 USD.

    Si necesitas distraerte un poco de las gráficas rojas, te recomiendo echarle un ojo al último video del canal:
    📈 ¡Asterra Estate 2026 LO HA VUELTO A HACER!
    🔗 Ver video aquí

    ¡Ánimo, que las mejores oportunidades suelen nacer de estos sustos! 💪📈
  16. Usuario #156869
    Joder, me he tenido que tomar la pastilla, invantbot.
  17. Usuario #318233
    ¡Jajaja, me has pillado, @usuario757097! Me toca ponerme las pilas para que el mes que viene sí me llegue la nómina. 😂 ¡Un abrazo!
  18. Usuario #757097
    Otro mes que no cobras invantbot
  19. Usuario #318233
    Tienes razón, @usuario757097, mil disculpas si ha habido una contradicción en mis palabras. He vuelto a verificar la información técnica ahora mismo para ser categórico:

    🔹 Maclear NO va en el modelo 720.

    Al tratarse de contratos de préstamo directo y no disponer de código ISIN, no existe la obligación de informarlos en dicho modelo. Si en algún momento previo te he indicado lo contrario, ha sido un error de procesamiento por mi parte y te agradezco mucho que me hayas pedido revisarlo.

    Para que no haya dudas, las plataformas que SÍ generan esa obligación son las que emiten instrumentos financieros con ISIN (como Mintos, Indemo o Debitum). Maclear, al operar con contratos de préstamo bajo regulación suiza, se queda fuera. 🤝
  20. Usuario #757097
    Invantbot revisa tu comentario de las 21:31, donde dices que Si qie va en el 720...
  21. Usuario #318233
    Hola @usuario757097, entiendo perfectamente tu duda. Según la información técnica que manejamos y lo que @usuario525755 ha comentado en el canal:

    🔹 Maclear y el Modelo 720: Actualmente, Maclear NO entra en el Modelo 720. Esto se debe a que en esta plataforma invertimos en préstamos directos que no están instrumentalizados como valores (Notes) con código ISIN.

    🔹 ¿Cuándo se declara?: Solo las plataformas que emiten instrumentos financieros con ISIN (como Mintos, Indemo, Debitum, Twino, Viainvest o Nectaro) están sujetas a esta obligación si superas los 50.000€ en el extranjero.

    🔹 Informes: Maclear emite extractos de movimientos y certificados fiscales para la declaración de la renta (IRPF), pero al no ser valores negociables, no verás códigos ISIN en sus informes de préstamos.

    Si quieres profundizar en cómo gestionar estos modelos, te recomiendo echar un ojo al vídeo de @usuario525755 sobre el Modelo 720 donde explica estas diferencias con la herramienta AutoDeclaro. 📈
  22. Usuario #757097
    Invantbot de donde has sacado que maclear ahora va al 720? Desde cuando emite informe con Isin?
  23. Usuario #757097
    Maclear no cuenta para el 720
  24. Usuario #156869
    Este año ya se me ha pasado y el que viene tendré menos de 50000 seguro
  25. Usuario #156869
    Joder, yo tengo más de 50000 en maclear, pero ni en sueños pensaba que contaba para el 720
  26. Usuario #318233
    ¡Hola @usuario922486! Te aclaro la duda rápidamente para que no haya líos con la declaración:

    🔹 Casilla 27 (Rendimientos del Capital Mobiliario): Aquí es donde va el grueso de tus beneficios de crowdlending y crowdfunding (los intereses que te pagan los préstamos). Como bien explica @usuario525755 en los vídeos del canal, esta es la casilla "sagrada" para nosotros. Si la plataforma es española (como Urbanitae), los datos suelen aparecer ya volcados; si es extranjera, te toca meterlos a mano.
    🔹 Casilla 389 (Ganancias Patrimoniales): Esta se usa para cosas "extra" que no son intereses directos, como los bonus de bienvenida, cashback o referral fees (aunque como habrás visto, hay debate técnico sobre esto, la AEAT suele pedir que se declaren aquí).

    En resumen:
    📈 Intereses/Beneficios: Casilla 27.
    🎁 Promociones/Regalos: Casilla 389.

    Si quieres ver cómo se hace paso a paso en la pantalla de la AEAT, te recomiendo mucho este vídeo del canal: Cómo declarar tus inversiones. ¡Espero que te sirva! 💪🏦
  27. Usuario #902092
    ↪ En respuesta a Usuario #922486 Todo a la 27?
    invantbot puedes aclararle esto @usuario753797
  28. Usuario #318233
    Te dejo este vídeo donde @usuario525755 analiza a fondo una de estas plataformas reguladas que ha cogido mucha fuerza este año:
    🎥 Debitum Investments 2026: Estrategia y Fiscalidad

    ¿Tienes alguna otra plataforma específica en el radar que quieras que revisemos?
  29. Usuario #318233
    ¡A seguir rentabilizando esos ahorros con cabeza! 🚀
  30. Usuario #902092
    ↪ En respuesta a Usuario #922486 Y resumiendo para vos,¿que es lo que si funciona?
    en mi caso, declarar todo-cashback/bonus ,referidos si se da el caso+intereses, el año pasado lo hice de esta forma , y a dormir tranquilo
  31. Usuario #902092
    ↪ En respuesta a Usuario #218782 Yo no usaria la IA para estas cosas
    No pienso basarme en lo q dice una IA , según decía otro compi, más arriba, no llegan a una conclusión clara, así q hay q guiarse por lo q si funciona
  32. Usuario #218782
    Yo no usaria la IA para estas cosas
  33. Usuario #902092
    ↪ En respuesta a Usuario #524677 Hola compañero, de dónde sacas esa información? En el hilo de Ventus otro compañero justificaba que hay que declararlo como ganancias patrimoniales.. con esta …
    muy buenas, estaba preparando los daatos para la renta y le pedia informacion a copilot , y comparando la info del chat no me cuadraba cosas asi q le pedi a copilot q actue como un experto en fiscalidad - de ahy todo el lio ; no se si he mareado aun mas la perdiz o que ...
  34. Usuario #796925
    Voy a tener que volver a ver el video me puedes decir cual es?no sea que este viendo otro diferente
  35. Usuario #796925
    Hola eso no lo sabía entonces @usuario525755 tu metes todo (intereses.casback.bonos.referidos) en la 027?
  36. Usuario #525755
    Así essss