Debate

Modelo 720 - Dudas y Próximos Pasos

815 mensajes · 83 participantes

  1. Usuario #525755
    Porfa, no le preguntéis eso a la IA....cada vez va peor....
  2. Usuario #413815
    Hola. Informacion sacada de Chatgpt. Por si ayuda.

    Pregunta:
    Si la plataforma no tiene IBF debe informarse en el modelo 720 ?

    Sí. Que una plataforma de crowdlending NO tenga licencia IBF NO te exime de informar en el Modelo 720 si se cumplen los umbrales.

    Te lo explico de forma clara y práctica 👇

    ⸻

    🔴 Regla clave del Modelo 720

    El Modelo 720 NO depende de la licencia de la plataforma, sino de:
    1. Dónde está situada la plataforma (España o extranjero)
    2. Qué tipo de derecho económico tienes
    3. El valor conjunto a 31 de diciembre (o saldo medio del último trimestre)

    📌 Crowdlending SIN IBF → ¿se informa?

    Sí, normalmente SÍ se informa.

    Cuando inviertes en plataformas P2P/crowdlending sin IBF, lo que tienes es:

    👉 Un derecho de crédito frente a terceros (préstamos concedidos)

    Esto encaja en el:

    ✅ Bloque 2 del Modelo 720

    Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero

    Concretamente:
    • Préstamos concedidos
    • Derechos de crédito
    • Saldos pendientes de cobro



    Plataforma
    Licencia IBF
    ¿Modelo 720?
    Motivo
    Mintos
    Sí
    ✅ Sí
    Valores financieros
    Lendermarket
    No
    ✅ Sí
    Derechos de crédito
    PeerBerry
    No
    ✅ Sí
    Préstamos P2P
    Maclear
    No
    ✅ Sí
    Crowdlending extranjero
    Ventus Energy
    No
    ✅ Sí
    Préstamos / participaciones
    Finbee
    No
    ✅ Sí
    Créditos concedidos

    👉 Todas se informan si el conjunto del bloque supera 50.000 €.
  3. Usuario #825580
    ↪ En respuesta a Usuario #228571 Echa on ojo a lo que he puesto arriba. Mintos está regulada y por lo que tenía entendido, si superabas los 50k había q hacer el modelo 720. Pero según pone en …
    Gracias compañero.

    Creo que puede haber duda en el momento en que se empezó a invertir en “notes”.

    La cosa es que aunque sí incluí la info en la declaración de la renta, no la metí en el modelo 720. Porque lo que tenía en mitos + degiro sí que se pasaban de 50000€.

    Ahora creo que debo informar de todo añadiendo a lo del broker, lo de mintos.

    Pero la duda son un poco las casillas a rellenar.
  4. Usuario #228571
    ↪ En respuesta a Usuario #825580 Hola compañeros. He caído en que tengo que informar ahora de que en 2025 no informé de lo que tenía en Mintos en 2024 y ando rellenando el modelo 720. 🙄 Y cla…
    Echa on ojo a lo que he puesto arriba. Mintos está regulada y por lo que tenía entendido, si superabas los 50k había q hacer el modelo 720. Pero según pone en el archivo q he puesto arriba, si esos más de 50k lo tienes en un producto que de créditos a terceros (es decir, si no está en fondos o valores invertido)… extraigo que no habría q hacerlo.
    A ver qué pueden aclarar los máquinas de este grupo (a ver si alguien de autodeclaro pudiera aclararlo)
  5. Usuario #228571
    En el tema de los rendimientos de capitales cedidos a terceros, Hacienda siempre presupone que todos los capitales cedidos a terceros producen intereses (en caso de no haberse fijado interés alguno expresamente en el contrato de préstamo o de cesión a terceros de capital, Hacienda fijará como interés el tipo de interés legal del dinero) y, por tanto, estos intereses devengados mediante operaciones de préstamo por Crowdlending se declararán en la declaración de IRPF como un Rendimiento del Capital Mobiliario más, exactamente igual que si fuesen intereses de un depósito bancario y, por tanto, tendrán que estar sujetos a la retención que le corresponda y que la empresa pagadora tendrá que efectuar en el momento de hacer la liquidación y abono de dichos intereses.

    A la hora de declararlos en la declaración de IRPF, podemos hacerlos nosotros de la forma habitual, acudiendo a nuestro gestor, o bien podemos solicitar el borrador a Hacienda y allí veremos todo lo que Hacienda sabe sobre nuestras inversiones en Crowdlending, normalmente todos los intereses procedentes depósitos bancarios estarán reflejados en el borrador, pero puede ser que los intereses por Crowdlending no lo estén, entonces tendremos que ser nosotros quienes los introduzcamos en el borrador manualmente, como hemos dicho, en el apartado de Rendimientos de Capital Mobiliario, y esto incrementará la base de los rendimientos procedentes del capital mobiliario, como es lógico.
  6. Usuario #228571
    En este apartado vamos a hablar de la obligación de declarar en el modelo 720 las inversiones en plataformas de “Crowdlending” en el extranjero ya que la Agencia Tributaria quiere saber cuánto dinero tenemos en el extranjero que supere los 50.000€, así, si tenemos menos de esa cantidad no estaremos obligados a presentar el citado modelo 720 y seguidamente vamos a ver quién tiene que presentar dicho modelo en el caso de inversiones en Plataformas de Crowdlending domiciliadas en el extranjero y quien no.

    En líneas generales podemos afirmar que si el dinero que el inversor tiene depositado en una plataforma de Crowdlending está invertido en un préstamo colectivo, entonces no es necesario declararlo en el modelo 720, ahora bien, si ese dinero esta depositado en la cuenta de la plataforma de Crowdlending extranjera o si está invertido en acciones, valores o participaciones representativas de fondos propios en entidades o a través de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios (Equity Crowdfunding) y siempre que tales valores o participaciones se encuentren depositados, situados o gestionados en el extranjero, con independencia de que la inversión en tales proyectos se haya efectuado a través de una plataforma perteneciente a una entidad extranjera o española, dichos valores o participaciones sí que se encontrarán incluidos en la obligación informativa del modelo 720.



    2

    Obligación de declarar el dinero depositado en Plataformas de Crowdlending extranjeras

    Sin embargo, como hemos dicho más arriba, todos los proyectos de financiación participativa en los que invierta el usuario y que se instrumenten mediante préstamos colectivos, siempre que dichos préstamos no estén representados por valores, tales inversiones no se encontrarán incluidas en la obligación informativa por lo que no existirá obligación de presentar la declaración informativa, modelo 720, por las cantidades invertidas en dichos préstamos.

    No obstante, como decimos, el dinero que esté depositado en esas cuentas de plataformas de Crowdlending extranjeras que no estén invertidos ni en préstamos ni en valores o participaciones representativas de fondos propios de entidades ni en valores representativos de cesión a terceros de capitales propios, sí que se encontrarán incluidos en la obligación informativa a que se refiere el artículo 42 bis del RGAT, debiendo declararse por sus correspondientes saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre del año, salvo que el conjunto de los mismos junto con el de otras cuentas que el usuario pudiera tener en el extranjero no superen los 50.000 euros.

    Por tanto, y a modo de resumen, no existirá obligación de declarar en el Modelo 720 las inversiones en estas plataformas de Crowdlending extranjeras que estén instrumentadas a través de préstamos colectivos, pero sí que estarán obligados a declararlas en el modelo 720 si estas inversiones se instrumentan a través de valores o participaciones representativas de fondos propios o de cesión a terceros de capitales propios y también, como decimo, deberán declarase en el modelo 720 aquellas cantidades aportadas por el usuario que no se encuentren invertidas, siempre y cuando superen el umbral de los citados 50.000 euros.

    2

    ¿Cómo declarar los rendimientos obtenidos mediante Crowdlending por la cesión a terceros de capitales propios?

    Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
  7. Usuario #825580
    Hola compañeros. He caído en que tengo que informar ahora de que en 2025 no informé de lo que tenía en Mintos en 2024 y ando rellenando el modelo 720. 🙄

    Y claro, salen dudas:

    El tipo de bien o derecho es: V

    Subclave de bien o derecho: 2???

    Clave de identificación: 2 (valores extranjeros sin codigo isin)???

    Identificación de valores: número oculto

    Sabéis si están bien?

    Muchas gracias :)
  8. Usuario #525755
    ↪ En respuesta a Usuario #653254 No lo sé lo he intentado varias veces y no ha funcionado. He llegado a copiar el código directamente de YouTube por si yo lo estaba escribiendo mal y ni así, g…
    Gracias compañero! Ahora nos dirá en nada seguro @usuario809590 que los fines de semana le da un "Push" extra ahora a todo en este periodo del 720 🤝👏
  9. Usuario #653254
    No lo sé lo he intentado varias veces y no ha funcionado. He llegado a copiar el código directamente de YouTube por si yo lo estaba escribiendo mal y ni así, gracias por la gestión
  10. Usuario #525755
    ↪ En respuesta a Usuario #653254 Buenos días, no me funciona el código descuento [código oculto] en Autodeclaro yo he escogido el producto Golden, alguien lo ha utilizado? Gracias
    Vaya compañero, y eso? Que ha pasado? No te lo aplica? Incluyo a @usuario144477 y a @usuario755262 por si quizás te pueden ayudar a ver que ha pasado compañero!!! 🤝👏
  11. Usuario #653254
    Buenos días, no me funciona el código descuento código oculto en Autodeclaro yo he escogido el producto Golden, alguien lo ha utilizado? Gracias
  12. Usuario #525755
    ↪ En respuesta a Usuario #176349 Aunque a mi todavía no me toca... cual es la lógica de que sólo sea en reguladas y en las otras no?
    Coincido contigo Laura...ninguna 😅, pero es lo que manda Hacienda y es que tengan el ISIN de "Instrumento Financiero", cuando se de cuenta que habrá gente que tendrá millones en plataformas diferentes...lo cambiará jeje no obstante...es solo Informativo
  13. Usuario #176349
    ↪ En respuesta a Usuario #524677 Las NO reguladas para el 720 "NO" tienes que incluirlas
    Aunque a mi todavía no me toca... cual es la lógica de que sólo sea en reguladas y en las otras no?
  14. Usuario #266033
    Tb depende de munchas cosas, de como y desde muevas el dinero, etc. No es lo mismo transferir 10K desde un banco español, que pequeños movimientos de 500 desde un neobanco extranjero
  15. Usuario #266033
    ↪ En respuesta a Usuario #860358 Y si no declaras nada y te haces el longis dara resultado?
    Eso nunca se sabe, pero te pasas 4 años cruzando los dedos 😉
  16. Usuario #860358
    Y si no declaras nada y te haces el longis dara resultado?
  17. Usuario #413815
    Hola. Dos dudas.

    1.- Como se puede saber si la plataforma tiene ISIN o no para la afectacion del 720?

    2.- Aunque la plataforma no esté regulada y no afecte 720, si que afectará para la renta?

    Muchas gracias. Saludos
  18. Usuario #825580
    Una duda sobre Debitum. He sacado un extracto de inversiones del año 2025.
    Y diferencia entre notes y abs. Hay que incluir sólo los notes? Ambos? 🤔
  19. Usuario #735828
    Gracias por confirmar :-)
  20. Usuario #735828
    Si ademas tienes algo de saldo no invertido en cualquier otra plataformas (reguladas o NO) hay que declarar el saldo de cada una de ella (porque se suma a los 50.000) aunque sea de 1 euro. Asi es como lo entiendo yo. Me equivoco?
  21. Usuario #735828
    Digamos que tengas una cuenta y un deposito al extranjero con una suma total que supera los 50.000 euros > hay que declararlas en el mod 720 en el apatado cuentas y despositos.
  22. Usuario #735828
    Me refiero a los tres aparatados/boques del mod 720
  23. Usuario #735828
    Si que computa el saldo residuo que tengas en ellas en el apartado de cuentas, depositos etc. obviamente si el total supera los 50000 euros
  24. Usuario #735828
    @usuario525755, no computa como he dicho en el apartado valores etc.
  25. Usuario #525755
    Lo que no tenga ISIN no computa para el 720 equipo 🤝
  26. Usuario #735828
    Lo unico que faltaría aclarar es como computan los "Vaults" de Monefit, Modena etc.
  27. Usuario #735828
    Entiendo que lo mismo aplica para dinero que tengamos en plataformas como Bondoras, Monefit etc.
  28. Usuario #735828
    My 2 cents: está claro que si no son reguladas (no IBF), no computan para el bloque de valores (acciones, notes etc.). Hace falta aclarar que para el bloque de cuentas y depósitos, regulada o NO, si tienes dinero no invertido en ellas (por ejemplo por cash drag) y la suma de todo ello (más eventualmente las cantidades en cuentas y depósitos al extranjero) pasa de los 50.000 hay que incluir el valor del saldo de cada una de ella al 31 de diciembre. Lo que es bastante tedioso porque hay que incluir detalles de la cuenta omnibus, dirección de la plataforma etc.
  29. Usuario #525755
    💸​ Lanzado el Sabado 13 de Diciembre 💸

    💥 𝗠𝗼𝗱𝗲𝗹𝗼 𝟳𝟮𝟬 𝗲𝗻 𝟮𝟬𝟮𝟲🔥𝗣𝗮𝘀𝗼 𝗮 𝗣𝗮𝘀𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗘𝘃𝗶𝘁𝗮𝗿 𝗦𝗮𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗔𝘂𝘁𝗼𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗼.𝗲𝘀 🚀 ¿𝗢𝗿𝗼 𝘆 𝗖𝗿𝗶𝗽𝘁𝗼𝗺𝗼𝗻𝗲𝗱𝗮𝘀 🤯​?
    ​
    ¡Resolveréis todas las dudas que tenéis sobre este Modelo y el Video más Solicitado por vosotros en Telegram!¡Espero que os guste y os aporte Valor!

    Aquí lo puedes ver!!​ 👉 https://youtu.be/OIkC-dzql60
  30. Usuario #228571
    Gracias
  31. Usuario #228571
    👍
  32. Usuario #228571
    Sí alguien supiera y compartiera cuáles son las reguladas que SÍ hay q añadir al modelo 720, se lo agradecería
  33. Usuario #525755
    Solo las reguladas IBF
  34. Usuario #524677
    Eso es, para el modelo 100 hay que incluirlas a todas