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875 mensajes · 84 participantes

  1. Usuario #419100
    Alguno había dicho antes que era desde julio .
  2. Usuario #419100
    Ah vale acabo de leer que es a partir del 30/09
  3. Usuario #419100
    Pero tema de NIF portugués... Lo tenéis?
  4. Usuario #326039
    Otro mas a la saca. Triple AAA salen pocos, y al 11.5% perfecto
  5. Usuario #974377
    voló😄
  6. Usuario #974377
    teneis un proyectazo abierto ahora, es triple A
  7. Usuario #326039
    No. Los 280€ de este caso los pondrias pero el programa de hacienda te restará solo 150€ ( el 15%).
    Los 130€ restantes los palmarias
  8. Usuario #108467
    Perfectamente explicado... la única duda que tengo es en el final, creo recordar que si pones en la 0588 el 28%, es decir 280€, el programa te acepta hasta 190€, que es lo que tributarían los 1000€ en España, vamos que el 19% te hace de límite a la doble imposición
  9. Usuario #326039
    Así si estás con el convenio. Si no, sería el 28% en Portugal pero aquí solo recuperarías el 15% igualmente
  10. Usuario #326039
    En la renta del año siguiente, es fácil:
    Tendrás que rellenar los datos manualmente en el programa Renta Web son estos pasos:
    Modifica la Casilla 027: Introduce el importe total de los intereses brutos devengados en Portugal.

    En la casilla de Doble Imposición Internacional (Casilla 0588 ): Es obligatorio rellenar este apartado. Si no lo haces, Hacienda te cobrará el impuesto español completo y acabarás pagando dos veces.
    En este apartado debes indicar: de nuevo las rentas obtenidas en el extranjero (los intereses brutos de Portugal).
    Y debajo te sale para poner el impuesto retenido (el 15% que te retuvo el promotor portugués)

    Así no pagas dos veces impuestos


    Ejemplo con 1000€ de lo fácil que es:

    Casilla 0027: 1.000 € (Intereses brutos).
    Casilla 0588 (Rentas del extranjero): 1.000 € (Intereses brutos).
    Casilla 0588 (Impuesto pagado en el extranjero): 150 €.

    El programa calculará el impuesto español (19% de 1.000 € = 190 €), le restará los 150 € que ya pagaste en Portugal, y solo te cobrará los 40 € de diferencia.
  11. Usuario #108467
    Siempre es lo mismo
  12. Usuario #108467
    La primera vez es algo lioso pero luego ya va solo
  13. Usuario #108467
    Si no aplicas la deducción por doble imposición internacional estás perdiendo dinero
  14. Usuario #108467
    ↪ En respuesta a Usuario #565003 Las plataformas P2P no te hacen la doble retención, solo en origen.
    Con 19% el compañero se refiere al tipo impositivo mínimo de la base del ahorro en el irpf, no a que te retengan ese % en España
  15. Usuario #326039
    Nunca, en ningún momento lo e dicho.
  16. Usuario #326039
    ↪ En respuesta a Usuario #565003 La doble imposición la verdad es que me da bastante pereza hacerla.
    Es muy fácil. Si te marea no inviertas fuera.

    En las plataformas P2P de fuera que tienen retención en origen las llevas?
    Porque es lo mismo, o te lo restas en la renta o pagas de más
  17. Usuario #326039
    Este 15% de origen te lo restas en la declaración de la renta.
    Aquí te descontarán el 19%

    Sin la documentación en poder de la hacienda portuguesa te descuentan el 28% y el diferencial sobre el 15% que te puedes descontar aquí es lo que pagas de más:
    13 + 19= 32% que pagarías ...
  18. Usuario #565003
    La doble imposición la verdad es que me da bastante pereza hacerla.
  19. Usuario #326039
    ↪ En respuesta a Usuario #565003 Tengo proyectos en Portugal y Italia. Veremos qué pasa cuando me los devuelvan. Cómo lo hacen.
    Si tiene Wecityla documentación para aportar a la hacienda del país, te retendran el 15%.
    Si no, el de inversor sin convenio en el pais del préstamo. El diferencial lo palmas

    Así de fácil y claro.
  20. Usuario #178245
    ↪ En respuesta a Usuario #565003 Tengo proyectos en Portugal y Italia. Veremos qué pasa cuando me los devuelvan. Cómo lo hacen.
    Idem. Tengo proyectos de ambos, dependiendo de cómo harán la retención habría q modificar el IRPF q hagamos nosotros
  21. Usuario #621043
    Me han contestado esto:

    La solicitud de un NIF portugués a los inversores es para facilitar a los promotores actuales la gestión del modelo 30, pero hemos comprobado que ese modelo también se puede presentar con los documentos de identidad propios que tengáis cada uno de los inversores, por lo que el NIF portugués tan solo será necesario para las inversiones que se realicen a partir del 30 de septiembre.

    Es importante destacar que el NIF 7XXX tiene un uso limitado: sirve exclusivamente para fines declarativos relacionados con los pagos y las retenciones. No permite realizar actos económicos en Portugal, como adquirir una empresa o un inmueble, constituir sociedades o abrir cuentas bancarias. Para esos fines, el inversor necesitaría un NIF portugués normal.

    En cuanto a la retención que se aplica en los proyectos en Portugal para los residentes en España como siempre es del 15%, posteriormente en la declaración de la renta hay que regularizar el impuesto restante hasta el 19%.

    Espero haber podido aclarar tus dudas al respecto.
    Un saludo
  22. Usuario #565003
    Alguien sabe cómo lo harán para Italia?
  23. Usuario #108467
    Vale, creo que llevas razón, en el irpf puedes ponerte en la casilla de deducción por doble imposición el total de lo retenido fuera de España, pero te corta como límite lo tributado en España por el rendimiento que le corresponda, de ahí que finalmente no puedas deducir íntegramente el 28% soprtado
  24. Usuario #326039
    ↪ En respuesta a Usuario #108467 Yo tengo entendido que la retención soportada fuera de España no se pierde, se incluye en la declaración en el apartado de deducción por doble imposición
    Si, si hay convenio como con Portugal. Pero solo te devuelven el 15%. Si no aportas la documentación requerida por su Hacienda, te retendrán en origen el 28%. Todo te lo tramita Wecity
  25. Usuario #108467
    Yo tengo entendido que la retención soportada fuera de España no se pierde, se incluye en la declaración en el apartado de deducción por doble imposición
  26. Usuario #326039
    Para que te apliquen la retención reducida del 15%, Hacienda de Portugal exige tanto el Certificado de Residencia Fiscal en España como tu número de identificación (DNI/NIF)
  27. Usuario #326039
    Necesitas aportar el certificado fiscal a Wecity. Entonces de Portugal te aplican un 15% de retención que después en la renta lo recuperas. Si no lo presentas te retienen el 28%, en la renta, sigues recuperando el 15%, pero el resto lo pierdes
  28. Usuario #565003
    ↪ En respuesta a Usuario #326039 Entonces recuerda no entrar en ningún proyecto en Portugal. Pagarías doble retención
    Si pagas doble luego tienes que declararlo en la casilla 0588 y la hacienda española te devuelve lo que has pagado.
  29. Usuario #558279
    ↪ En respuesta a Usuario #108467 Ofertados a partir de ese día o con pagos a partir de ese día?
    Ofertados a partir de ese dia, ya que para los anteriores aceptamos unos terminos y condiciones diferentes
  30. Usuario #108467
    No sé si estamos mezclando dos cosas:
    -Aportarles el dni para que los promotores nos identifiquen en las declaraciones fiscales.
    -Aportarles el certificado de residencia fiscal en España para que nos retengan menos.
  31. Usuario #326039
    ↪ En respuesta a Usuario #108467 He hecho lo mismo, no mandarles nada
    Entonces recuerda no entrar en ningún proyecto en Portugal.
    Pagarías doble retención
  32. Usuario #108467
    ↪ En respuesta a Usuario #558279 Y solo para proyectos a partir del 1 de julio de dijeron
    Ofertados a partir de ese día o con pagos a partir de ese día?
  33. Usuario #108467
    He hecho lo mismo, no mandarles nada
  34. Usuario #558279
    Yo creo que en su momento lo denegué porque no estoy seguro de la implicacion a nivel legal y fiscal, y habiendo taaantos proyectos y taantas plataformas....
  35. Usuario #558279
    Y solo para proyectos a partir del 1 de julio de dijeron
  36. Usuario #558279
    A mi me contestaron en un correo que era para facilitar a los promotores actuales la gestion del modelo 30, pero que con los datos que tienen de nosotros ya lo pueden presentar ellos