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Modelo 720 - Dudas y Próximos Pasos

815 mensajes · 83 participantes

  1. Usuario #470747
    ↪ En respuesta a Usuario #460774 Exactamente @usuario470747....el problema viene,como bien has explicado, al hacer un vídeo sobre algo en el cual no dispones de los conocimientos adecuados y p…
    Es así, los humanos en esta era digital funcionamos de esa manera, pareciera que una persona por el hecho de presentar vídeos en RRSS pudiera tener razón y la verdad absoluta haciendo dudar incluso a muchos con criterio por la posible no familiarización al 100% de un sector específico.
    En estos tiempos como en todos lo mejor es continuar formándote y seguir estudiando aquello que sea de tu interés, no por el título sino por el conocimiento que no te podrá arrebatar nadie.
    Siempre he sido muy escéptico, no me conformo simplemente con lo que escucho, si dudo porque no explican un por qué, voy a la raíz del asunto y eso viene bien en la era digital y de la desinformación.
  2. Usuario #470747
    Señores, esto es muy sencillo, los que tengáis duda, para quedaros tranquilos, marcaros una cita en cualquier delegación de la agencia tributaria con un técnico (pedís cita), lleváis vuestro caso particular y salís con la duda particular aclarada.

    Yo en esto veo tres situaciones:

    1. Entender y aceptar un criterio, el que sea, como si es el de solo VALORES, o el de informarlas todas porque creéis que aplica a todo si eso da más tranquilidad. El que sobre y no que falte es guay para hacienda je je je. Incluso porque las sanciones son por dato omitido. Que no sé si mal informado (demás) también aplica je je.

    2. Aplicar un criterio pero mo estar conforme y vivir con dudas

    3. Cita en una delegación para exponer caso concreto y salir de toda duda.

    No veo ahora mismo más posibilidades 😆🤣🤣🤣
  3. Usuario #837829
    todo lo que pueda a Fondos haciendo DCA y como mucho 30k en plataformas extranjeras, me quito de lios
  4. Usuario #837829
    Yo no pienso pasar de 50k y listos, jajaja
  5. Usuario #460774
    ↪ En respuesta a Usuario #470747 Pero claro, una cosa es opinar sobre cosas en las que si bien o mal atinas no pasa nada, y otras en las que es un tema serio y con consecuencias
    Exactamente @usuario470747....el problema viene,como bien has explicado, al hacer un vídeo sobre algo en el cual no dispones de los conocimientos adecuados y por tanto crea confusión incluso a las personas que ya sabemos que eso no es asi
  6. Usuario #596643
    A mí también me va a explotar la cabeza...una duda que me asalta...al tratarse de un modelo informativo, si no estamos 100% seguros de cuando una plataforma entra o no, no sería mejor incluirla y listo? El típico, más vale que sobre a que falte...
  7. Usuario #470747
    ↪ En respuesta a Usuario #525755 Si que es importante comentar, y que además lo decía el otro día @usuario351677 y me pareció que con muy bien criterio, que estas son las que conocemos nosotro…
    @usuario525755 que el ISIN da igual, el tema es si el producto de inversión es un VALOR.
    El ISIN puede ser una referencia identificativa, pero no es en lo que tienes que fijar para saber si entra o no.
    Mira el tema de Afranga, es regulada, con código y no entra porque el producto como tal de inversión es préstamo y no VALOR
  8. Usuario #406001
    Maclear por ejemplo emite assigments, custodia fondos, gestiona cobros y pagos y tituliza préstamos, con lo que según esto habría que declararla. Y sucede con la mayoría. Creo conveniente hacer una consulta seria y por escrito a Autodeclaro.
  9. Usuario #525755
    Si que es importante comentar, y que además lo decía el otro día @usuario351677 y me pareció que con muy bien criterio, que estas son las que conocemos nosotros. Si en Francia....hay una que invierte en Instrumentos Financieros con ISIN y la conocen solo 4 personas......pues esa también habría que declararla
  10. Usuario #506607
    ↪ En respuesta a Usuario #406001 Os paso una respuesta que me ha dado Copilot acerca del tema. Y creo que hay que ahondar porque no me deja nada tranquilo "AUTODECLARO sostiene que los prést…
    Te dice que no todas las plataformas son iguales y que por tanto algunas si que hay q declararlas. Q es lo mismo q afirma autodeclaro con las 6 excepciones.
  11. Usuario #406001
    Os paso una respuesta que me ha dado Copilot acerca del tema. Y creo que hay que ahondar porque no me deja nada tranquilo


    "AUTODECLARO sostiene que los préstamos en plataformas de crowdlending no reguladas no generan “valores” situados en el extranjero, y por tanto no encajan en ninguna de las tres categorías del Modelo 720. Esta interpretación tiene base jurídica, pero no es universalmente aceptada y depende de cómo esté estructurada la plataforma y el tipo de contrato. La AEAT no ha dado una respuesta general; solo casos concretos.

    A continuación te explico cómo lo justifican, qué dice la normativa, y si es prudente seguir esa interpretación.

    ---

    📌 1. ¿Cómo justifica AUTODECLARO que NO hay obligación de declarar?

    Basado en su documento de preguntas frecuentes (febrero 2025), la lógica es:

    ✔ 1. El Modelo 720 solo obliga a declarar tres tipos de bienes:
    1. Cuentas financieras en el extranjero
    2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero
    3. Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero

    ✔ 2. Los préstamos P2P en plataformas no reguladas NO son “valores representativos de derechos de crédito”
    La clave está aquí.

    AUTODECLARO interpreta que:

    - Un préstamo bilateral entre inversor y prestatario no es un valor, sino un derecho de crédito privado.
    - Si la plataforma solo actúa como intermediaria y no custodia fondos, entonces no existe un “valor” depositado en el extranjero, sino simplemente un contrato entre particulares.

    Por tanto, no encaja en la categoría 2 del Modelo 720.

    ✔ 3. Tampoco son “cuentas financieras”
    Si la plataforma no es una entidad financiera regulada, la cuenta interna del usuario no es una cuenta bancaria, sino un mero registro contable.

    ---

    📌 2. ¿Qué dice la AEAT y la DGT sobre crowdlending?

    La DGT ha tratado casos concretos de crowdlending, como la consulta V0213‑22, donde aclara:

    - Si la inversión se materializa en valores representativos de derechos de crédito, SÍ hay obligación de declarar.
    - Si se trata de préstamos directos, sin valores negociables, puede NO haber obligación.

    Pero no existe una respuesta general aplicable a todas las plataformas.

    ---

    📌 3. ¿Es correcta la interpretación de AUTODECLARO?

    ✔ Puede ser correcta en algunos casos
    Si la plataforma:

    - No es entidad financiera
    - No emite valores
    - No custodia fondos
    - Solo pone en contacto a prestamista y prestatario
    - El dinero se mueve directamente entre ambos

    …entonces es defendible que NO hay obligación de declarar en el Modelo 720.

    ❗ Pero NO es correcta en todos los casos
    Muchos crowdlendings extranjeros:

    - Emiten notes, claims, assignments, loan parts, etc.
    - Custodian fondos en cuentas omnibus
    - Gestionan los cobros y pagos
    - Titulizan o fraccionan préstamos

    En esos casos, sí pueden considerarse valores representativos de derechos de crédito, y por tanto sí habría obligación de declarar si superan 50.000 €."
  12. Usuario #470747
    Es la gran diferencia
  13. Usuario #470747
    Pero claro, una cosa es opinar sobre cosas en las que si bien o mal atinas no pasa nada, y otras en las que es un tema serio y con consecuencias
  14. Usuario #470747
    Ahí le has dado @usuario460774
  15. Usuario #460774
    Lo que se viene llamando no tener ni puta idea🤣🤣
  16. Usuario #470747
    ↪ En respuesta a Usuario #525755 El chico de Dinero Currante...hizo uno sobre el 720 super genérico...y la está liando un poco😅...el invierte en Hive5...y está diciendo de declararla en el 720
    Me parece súper irresponsable hacer ese tipo de vídeos que llegan a muchas personas sin haber estudiado y tener la certeza.
    Sin el más mínimo criterio jurídico y financiero. No es ni responsable ni ético liarla de esa manera.
    Pareciera que en las RRSS todo vale, y hay temas muy serios y de gran responsabilidad.
    Macho, que estamos ante hacienda, que el tema es delicado, con sanciones y pasta por multas por medio.
    NO, NO todo vale cuando hay personas y responsabilidades por medio
  17. Usuario #470747
    ↪ En respuesta a Usuario #525755 El chico de Dinero Currante...hizo uno sobre el 720 super genérico...y la está liando un poco😅...el invierte en Hive5...y está diciendo de declararla en el 720
    Hive5 es el ejemplo más típico y claro de lo que NO va al bloque 2 del 720. Son préstamos considerados casi como civiles. No son productos financieros estructurados, es lo más lejano a un VALOR en términos jurídicos y financieros.
  18. Usuario #642092
    Buenos días el modelo 720 si no llegas a esos 50.000 no lo tienes que hacer?
  19. Usuario #470747
    Hacienda no tiene ni idea del crowdlending, ni de si hay plataformas reguladas y no reguladas, o si hay códigos ISIN, etc etc. Cuando el legislador diseñó la norma y lo que había que informar en el 720 en el bloque 2 el crowdlending no se le pasaba por la cabeza ni en sueños.
    Es más simple que todo eso, hacienda pensó en VALORES porque jurídica y financieramente es un término que abarca muchas cosas para no tener que estar hablando específicamente de acciones, etfs, bonos, etc etc.
    El tema es que en VALORES no entran los préstamos ni nada que no esté estructurado como un VALOR.
    Entonces, para lo que a este comunidad del crowdlending le interesa, en VALORES solo entran NOTES, ABS, BONOS. Dicho esto, las únicas plataformas en el mercado (conocidas por esta comunidad) en las que al invertir lo hacemos en VALORES son:
    1. Mintos: NOTES, BONOS
    2. Debitum: NOTES, ABS
    3. Viainvest: ABS
    4. TWINO: NOTES
    5. Nectaro: NOTES
    6. Indemo: NOTES

    No hay más ahora mismo en las que el producto de inversión califique como VALOR a los efectos de hacienda y el 720 para el bloque 2.

    El criterio nada tiene que ver con si son reguladas o no, existe código ISIN, etc. NO tiene nada que ver. Cuando hacienda creó el modelo 720 y reguló esto el crowdlending nadie tenía idea. Hay que ceñirse a la base jurídica que en ningún caso llega al nivel de detalle que nosotros conocemos. La clave VALORES.

    Como ejemplo: Afranga es regulada, los PRÉSTAMOS tienen ISIN y no va al bloque 2 del 720, porque se invierte en PRÉSTAMOS que NO son VALORES.

    Las consultas vinculantes de la DGT también lo deja claro, si no son VALORES no va al bloque 2 del 720.
    Podéis buscar las consultas, hay unas 10 consultas relacionadas con Crowdlending, y con el 720 son unas 4 o 5 consultas
  20. Usuario #525755
    ↪ En respuesta a Usuario #470747 Parece complicado, pero la verdad es que no lo es, solo hay que leerse la norma, las consultas y desarrollar un poco algunos conceptos clave, como el tema “VAL…
    El chico de Dinero Currante...hizo uno sobre el 720 super genérico...y la está liando un poco😅...el invierte en Hive5...y está diciendo de declararla en el 720
  21. Usuario #470747
    Parece complicado, pero la verdad es que no lo es, solo hay que leerse la norma, las consultas y desarrollar un poco algunos conceptos clave, como el tema “VALORES”.
    Creo que la confusión surge por las distintas opiniones que muchas personas lanzan en internet sin tan siquiera tener idea de la interpretación jurídica y financiera. Al final acaban mezclando conceptos y haciendo interpretaciones que generan una cacao maravillado
  22. Usuario #525755
    ↪ En respuesta a Usuario #525755 Buenas tardes. Para los de 🇪🇸 alguien sabe exactamente porque a algunas plataformas les aplicaria el modelo 720 y porque otras no?
    Qué tal Jurgens!
    En el Modelo 720 NO se declara o informa cualquier inversión en el extranjero. Ahora bien, supongo que lo que quieres saber es el criterio jurídico/normativo y la diferenciación, el por qué unas sí y otras no, si todo nos parecen inversiones y por regla de tres todo debería entrar.

    Te lo cuento:
    De acuerdo con el RGAT que regula la información a declarar en el 720 relacionada con lo que a esta comunidad le interesa “inversiones en crowdlending”, en su artículo 42 ter, solo exige declarar Valores representativos (Puedes echar un vistazo en art. 42 ter RGAT).
    Al referirse a VALORES, solo entran instrumentos financieros estructurados como tal, el término es muy amplio, abarca muchas cosas, pero para lo que nos interesa, se refiere a: Notes, ABS, bonos (solo esto son VALORES, a efectos de tener de informar).
    Ahora mismo, o mejor dicho, en 2025, de las plataformas conocidas o que todos hemos manejado, en sólo 6 si invierte en VALORES: Mintos, Viainvest, Nectaro, Indemo, TWINO, Debitum; solo en estas se invierte en Notes y en el caso de Debitum tanto en Notes como en ABS.

    Como refuerzo: los préstamos simples de cualquier tipo NO son VALORES, no son considerados instrumentos financieros estructurados a efectos del modelo 720, por eso se quedan fuera.

    La clave está en si la inversión está hecha en un VALOR según los términos financieros y jurídicos, estructurado como Note, Bono, ABS, etc.

    Este tema ha tenido mucha controversia a lo largo de los años desde que el crowdlending empezó a coger carrerilla. Algunas personas han hecho consultas vinculantes a la DGT. Estas son algunas en la página de consultas de la misma DGT que hablan sobre esto, refuerzan e insisten en que sólo se deben ser informados VALORES.
    Consultas vinculantes DGT:
    V1342-18
    V0453-21
    V0939-21
    V0213-22

    Espero haberte ayudado a despejar la duda ✌🏼
  23. Usuario #525755
    Buenas tardes. Para los de 🇪🇸 alguien sabe exactamente porque a algunas plataformas les aplicaria el modelo 720 y porque otras no?
  24. Usuario #525755
    ↪ En respuesta a Usuario #406001 He consultado a Copilot y a Gemini y he leído las consultas vinculantes de la AEAT V0213-22 y V1342-18 y ambas IAs dicen que se deberían declarar las inversion…
    Las IAs fallan mucho con esto, @usuario809590 de Autodeclaro lleva ya más de 35.000 declaraciones presentadas. Pregúntale a esa IA si Bondora es una plataforma regulada a ver que te dice.
  25. Usuario #406001
    ↪ En respuesta a Usuario #413815 Hola. Informacion sacada de Chatgpt. Por si ayuda. Pregunta: Si la plataforma no tiene IBF debe informarse en el modelo 720 ? Sí. Que una plataforma de crow…
    He consultado a Copilot y a Gemini y he leído las consultas vinculantes de la AEAT V0213-22 y V1342-18 y ambas IAs dicen que se deberían declarar las inversiones en plataformas p2p (prácticamente casi todas no solo las reguladas). La clave está en si se consideran dichas inversiones "valores representativos de derechos de crédito" . Autodeclaro no los considera valores pero las IAs dicen que sí. Así que me preocupa bastante el tema. Si hacienda coincidiera con las IAs, (y por ahora creo que no se decantado) la carga de la prueba en contra recae en el contribuyente. Creo que habría que lanzar la pregunta a Autodeclaro y ver cómo justifica que no hay que declarar esas inversiones
  26. Usuario #326039
    No se trata de ir a otro sitio.
    El tema es de lo mucho mejor que se puede hacer las cosas cara los ciudadanos para su bienestar, y no sera que pagamos pocos impuestos.

    Ahora, está la numerosísima banda que tienen poder y que les va de cine tal cual está
  27. Usuario #218782
    Entre corrupcion y financiacion de cosas inutiles, un despilfarro total
  28. Usuario #218782
    Retencion Noruega, servicios de Pakistan
  29. Usuario #404653
    En Noruega pocos cafés toman vuestros compis...
  30. Usuario #326039
    Características Noruega/España
    Presión Fiscal (% PIB)
    Noruega ~40.6%
    España. ~36.7%

    Aquí lleva unos años acercándose, que campeones!! 😡
  31. Usuario #326039
    En Noruega, la alta retención salarial es la base del modelo nórdico, donde los ciudadanos aceptan una carga fiscal elevada a cambio de un estado de bienestar excepcionalmente robusto y servicios públicos de alta calidad.
    Y el fondo para pensiones lo gestionan activamente, como un fondo de inversión.

    Vamos, como aquí.

    Y a parte, siendo el sueldo el triple que aquí y con retenciones altas, el neto que te queda te da para vivir muy bien
  32. Usuario #427908
    No dejaré que esto se lo hagan a mis hijos🔥
  33. Usuario #427908
    Deuda mala, invertir es mucho riesgo, etc...
    Tu trabaja toda la vida y ahorra, que es lo mejor para todos.
    Cabrones...😤
  34. Usuario #427908
    ↪ En respuesta a Usuario #506607 Pero para poder vivir solo de lo q inviertes, sin tener nómina, necesitas tener muchísimo capital invertido.
    Por eso hay que empezar cuanto antes para conseguir la libertad financiera. Y por eso no te lo enseñan en el colegio, porque no les interesa que lo sepas tan pronto y pagues mucho por muchos años.